La jueza federal Carolina Pandolfi hizo lugar a la medida cautelar solicitada, determinando que la cobertura de un acompañante escolar para la adolescente con discapacidad debe ser garantizada por la obra social. En su resolución, la magistrada destacó que este servicio se encuentra contemplado dentro de las prestaciones básicas establecidas por la normativa vigente.
La adolescente de 16 años asiste a la Escuela Especial de Jóvenes y Adolescentes con Discapacidad (EIAJD) N° 5 de Neuquén y recibe tratamientos y terapias desde 2012. Posee un triple diagnóstico que incluye autismo, retraso mental y síndrome de Poland, lo que hace necesario un acompañamiento especializado para garantizar su desarrollo integral en el entorno escolar.
En el establecimiento educativo consideraron imprescindible contar con un acompañante terapéutico para asegurar la continuidad de la alumna en el aula. La abogada Natalia Hormazábal explicó que, pese a que la escuela cuenta con profesionales y un gabinete especializado, la joven requiere apoyo adicional debido a su edad y a las particularidades de su diagnóstico. La obra social OSDE rechazó inicialmente la cobertura solicitada, proponiendo dividir las horas de acompañamiento entre el domicilio y la escuela, lo que no satisfacía las necesidades de la estudiante.
Frente a la negativa, Hormazábal solicitó a la jueza federal Carolina Pandolfi, mediante una medida cautelar, la provisión de un acompañante terapéutico escolar por cuatro horas diarias, de lunes a viernes, hasta la finalización del ciclo 2025. La magistrada avaló la demanda, reconociendo la condición de discapacidad de la joven y ordenando que la prestación se cumpla en un plazo de cinco días. Se estableció que el acompañamiento escolar se extienda hasta la sentencia definitiva, garantizando estrategias específicas para el desarrollo en distintos ámbitos, y protegiendo así tanto el derecho a la salud como el derecho a la educación y a un proyecto de vida de la adolescente.





